MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA, APROBADO POR DECRETO 360/002




Promulgación: 08/08/2023
Publicación: 14/08/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la conveniencia de adecuar el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, en lo que refiere al requerimiento de garantía de suministro y potencia firme para los diferentes participantes del mercado;

   RESULTANDO: I) que al día de la fecha, por los cambios producidos en el sistema eléctrico se debe actualizar el sistema de garantía de suministro y potencia firme previsto en el mencionado Decreto para lograr un funcionamiento más profundo del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica;

   II) que las nuevas fuentes de generación de energía incorporadas al sistema eléctrico nacional complejizan el cálculo de la potencia firme de las centrales generadoras previsto en la reglamentación vigente;

   III) que el objetivo de la potencia firme establecida en la reglamentación es asegurar que existe capacidad instalada, capaz de abastecer la demanda nacional minimizando las fallas, con disponibilidad comprometida para cubrir el requerimiento de energía de los participantes consumidores;

   IV) que para el cálculo de la garantía de suministro y la potencia firme puede considerarse la complementariedad de las fuentes instaladas en el país;

   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería analizó las diferentes propuestas de modificación de la reglamentación vigente realizadas por los actores relevantes del mercado representados en la Administración del Mercado Eléctrico (ADME);

   II) que del análisis se ha concluido que es necesario implementar otra metodología de cálculo de la potencia firme de largo plazo que permita incorporar a su determinación las energías renovables no convencionales y futuras tecnologías, considerando la complementariedad de las mencionadas fuentes;

   III) que dicha Secretaría de Estado, en el marco de las competencias conferidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, ha formulado una propuesta de modificación;

   IV) que se comparte el análisis realizado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y su propuesta de adecuación reglamentaria;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República, el artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y en el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 218 de la Sección XIII. Garantía de Suministro y Potencia Firme. Título I. Objeto, del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 220 de la Sección XIII. Garantía de Suministro y Potencia Firme. Título III. Potencia Firme de Largo Plazo y Energía Firme. Capítulo I. Características Generales, del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 221 de la Sección XIII. Garantía de Suministro y Potencia Firme. Título III. Potencia Firme de Largo Plazo y Energía Firme. Capítulo L Características Generales, del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 222 del Capítulo II. Potencia Firme de Generación Hidroeléctrica de la Sección XIII. Garantía de Suministro y Potencia Firme. Título III. Potencia Firme de Largo Plazo y Energía Firme, del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 5

   Sustitúyense los artículos 223 a 225 y el Título del Capítulo III. Potencia Firme de Generación Térmica, de la Sección XIII. Garantía de Suministro y Potencia Firme. Título III. Potencia Firme de Largo Plazo y Energía Firme, del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, por los siguientes: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 226 de la Sección XIII. Garantía de Suministro y Potencia Firme. Título IV. Disponibilidad y Potencia Firme de Corto Plazo, del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 7

   Sustitúyese el artículo 236 de la Sección XIII. Garantía de Suministro y Potencia Firme. Título VI. Garantía de Suministro. Capítulo L Alcance, del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 8

   Sustitúyese el artículo 238 de la Sección XIII. Garantía de Suministro y Potencia Firme. Título VI, Garantía de Suministro. Capítulo II. Requerimiento Previsto de Garantía de Suministro, del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 9

   Sustitúyese el artículo 246 de la Sección XIII. Garantía de Suministro y Potencia Firme. Título VI. Garantía de Suministro. Capítulo V Informe de Garantía de Suministro del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002 por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 10

   Sustitúyese el artículo 251 de la Sección XIII. Garantía de Suministro y Potencia Firme. Título VII. Reserva Anual y Reserva Nacional. Capítulo I. Objeto del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002 por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 11

   Sustitúyese el artículo 268, de la Sección XIII. Garantía de Suministro y Potencia Firme. Título VIII. Servicio Mensual de Garantía de Suministro. Capítulo I. Objeto del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002 por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 12

   Sustitúyese el artículo 276 de la Sección XIII. Garantía de Suministro y Potencia Firme. Título VIII. Servicio Mensual de Garantía de Suministro. Capítulo VI. Asignación del Servicio Mensual de Garantía de Suministro, del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 13

   Sustitúyese el artículo 277 de la Sección XIV. Mercado de Contratos a Término. Título I. Requerimientos, del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 14

   Sustitúyese el artículo 278 de la Sección XIV. Mercado de Contratos a Término. Título I. Requerimientos, del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002 por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 15

   Sustitúyese el artículo 283 de la Sección XIV. Mercado de Contratos a Término. Título III. Contrato de Suministro. Capítulo I. Características, del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 16

   Sustitúyese el artículo 289 de la Sección XIV. Mercado de Contratos a Término. Título IV. Contrato de Respaldo, del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 17

   Sustitúyese el artículo 293 de la Sección XIV. Mercado de Contratos a Término. Título V. Convenios Internos de UTE. Capítulo I.
   Tipos de Convenios Internos de UTE, del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, con las modificaciones del Decreto N° 299/003, del 23 de julio de 2003, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 18

   Sustitúyese el artículo 307 de la Sección XV. Importación y Exportación. Título III. Autorización de una exportación, del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002 por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 19

   Sustitúyese el artículo 149 de la Sección IX. Servicios Auxiliares. Título VI. Reserva Operativa, del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002 por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 20

   Comuníquese y cumplido archívese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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