Fecha de Publicación: 13/10/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 279/014

Regúlase el sistema de ascenso del personal policial.
(1.616*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                          Montevideo, 3 de Octubre de 2014

VISTO: El sistema de ascensos establecido en los incisos cuarto y quinto
del Art. 49 de la Ley Orgánica Policial ( Texto Ordenado por Decreto N°
75/1972 de 01/02/1972, en la redacción dada por el Art. 147 de la Ley N°
16.170 de 28 de diciembre de 1990, el Art. 129 de la Ley N° 17.296 de 21
de Febrero de 2001, el Art. 97 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de
2005 y el Art. 123 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011).

RESULTANDO: I) Que en aplicación de las normas legales precitadas, los
ascensos al grado de Inspector General en todos los Subescalafones y a los
Grados de Inspector Principal, Inspector Mayor y Comisario Inspector o
Mayor en el Subescalafon Ejecutivo, deben realizarse de la siguiente
manera: El primer tercio de las vacantes se llenara por concurso, el
segundo tercio por antigüedad calificada y el tercio restante por
selección directa del Poder Ejecutivo entre aquellos Oficiales que cumplan
con todos los requisitos para el ascenso.

II) Que el sistema de Ascenso por concurso fue reglamentado por el Decreto
N° 42/006 de 20 de febrero de 2006 con las modificaciones introducidas por
el Decreto N° 580/008 de 01 de diciembre de 2008.

CONSIDERANDO: I) Que es necesario regular el sistema de ascenso por
concurso al grado de Comisario Inspector o Mayor ( GR) del Subescalafon
Ejecutivo, por cuanto el mismo no se encuentra previsto en la
reglamentación antes mencionada, debido a que fue incorporado con
posterioridad (Art. 123 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011).

II) Que Tribunal del Concurso de Méritos puede otorgar hasta un máximo de
10 puntos por el desempeño del Oficial en los dos últimos grados, de
acuerdo a: La responsabilidad inherente a cada destino desempeñado, la
intensidad de su trabajo, la afinidad del mismo al respectivo
subescalafon, el grado de especialización demostrada y cuales quiera otra
circunstancia que haga al mejor desempeño de la labor designada,
entendiéndose que debe aumentase dicho guarismo.

III) Que resulta menester desarrollar el contenido de estos indicadores,
precisando las variables que lo componen, la descripción de las mismas y
reformular el alcance temporal a que deben referirse cada uno.

IV) Que así mismo se debe establecer el puntaje máximo que corresponde a
cada indicador y a cada una de la variables que lo conforman.

V) Que de esa manera se dota al Tribunal del Concurso de Méritos de bases
objetivas para establecer el eventual puntaje a adjudicar.

VI) Que conforme a lo antes expuesto, actualmente el sistema de Ascenso
por concurso para Inspector General de todos los subescalafones y para
Inspector Principal e Inspector Mayor del subescalafon Ejecutivo se
encuentra regulado por dos Decretos (42/006 y 580/008) , a los cuales se
debería sumar otro Decreto para incluir el grado de Comisario Inspector o
Mayor.

VII) Que se estima inconveniente contar con tres instrumentos jurídicos
que regulen el sistema de ascenso por concurso, razón por la cual habrá de
dictarse una nueva reglamentación que en forma unitaria contemplen todos
los aspectos.

VIII) Que el puntaje por destino que contemplan la normativa vigente debe
derogarse, por cuanto el mero hecho de desempeñarlo no implica valorar la
calidad, eficacia y eficiencia con el cual lo ejerce.

IX) Que actualmente el puntaje negativo se integra solamente con la
sanción de suspensión, lo que se estima inconveniente por cuanto a los
efectos de determinar los meritos todas deben ser contempladas.

X) Que la nueva reglamentación debe tener presente las innovaciones
producidas en la estructura orgánica del Ministerio del Interior, como por
ejemplo es el caso de la creación de la Guardia Republicana como Unidad
Ejecutora y de las Gerencias de Área y Divisiones, entre otras.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en el N° 4 del Articulo 168 de La
Constitución de la Republica.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sistema de Ascensos. Los Ascensos a los grados de Inspector General en
todos los subescalafones y de Inspector Principal, Inspector Mayor y
Comisario Inspector o Mayor ( GR) en el Subescalafon Ejecutivo, se
realizaran de la siguiente manera: el primer tercio de las vacantes
existentes en el respectivo subescalafon al primero de febrero de cada año
se llenara por concurso, el segundo tercio por antigüedad calificada y el
tercer tercio por selección directa del Poder Ejecutivo entre aquellos
Oficiales que cumplan con todos los requisitos para el ascenso.

Artículo 2

 Formas del Sistema de Ascenso por Concurso. El concurso a que se hace
mención será de meritos y eventualmente de oposición, en el supuesto que
más adelante se establecerá. Se efectuara entre todos los Oficiales que al
01 de febrero se encuentre en condiciones de ascenso a los grados
señalados en el Articulo 1.

Artículo 3

Concurso de Méritos: Los factores que se tendrán en cuenta son los que a
continuación se establecen:

                           A) PUNTAJE POSITIVO
  a) Puntaje por nota de Curso o Concurso de Pasaje de Grado.
     Se sumaran las notas obtenidas por el postulante en los últimos
     cuatro Cursos o Concursos de Pasaje de Grado realizados.
  b) Puntaje otorgado por el Tribunal del Concurso de Méritos El
     Tribunal del Concurso de Meritos podrá otorgar hasta un máximo de 20
     puntos teniendo en cuenta los siguientes indicadores de gestión para
     evaluar el desempeño.
     - Responsabilidad inherente a cada destino desempeñado en los dos
     últimos grados.
     - Intensidad del trabajo en los dos últimos grados.
     - Afinidad del trabajo al respectivo subescalafon en los dos últimos
     grados.
     - Grado de especialización demostrada.
     - Otras circunstancias que hagan al mejor desempeño de la labor
     asignada.

                           B- PUNTAJE NEGATIVO.
Se descontara el puntaje que a continuación se indica para cada tipo de
sanción disciplinaria impuesta en los cuatro grados:
a) Observación escrita: 0,10 por cada una.
b) Multa: 0.20 por cada día.
c) Suspensión en la función hasta por seis meses en el año con privación
de los medios sueldos: 6 puntos por cada mes o fracción.
d) Privación de los medios sueldos hasta por seis meses en el año, con la
obligación de prestar servicios en las condiciones que se determinen: 8
puntos por cada mes de fracción.

Artículo 4

 Nota del Concurso de Méritos. La nota del Concurso de Meritos será la que
resulte de la suma de los puntajes positivos descontando el puntaje
negativo referido en el artículo anterior.

Artículo 5

 Indicadores de gestión para evaluar el desempeño. Los indicadores de
gestión para evaluar el desempeño mencionado en el artículo 3, literal A-
PUNTAJE POSITIVO, subliteral b) Puntaje otorgado por el tribunal del
Concurso de Meritos, se regirán de la siguiente manera:
a) Puntaje.- Cada indicador podrá recibir hasta un máximo de 4.00 (cuatro)
puntos.
b) Opinión del Superior.- El Jefe de la Unidad donde presta servicios
efectivos el Oficial a ser calificado, deberá establecer la opinión que le
merezca cada una de las variables que componen dichos indicadores de
gestión y en caso de no tener información que aportar al respecto
especificara la expresión:
"SIN COMENTARIO".
c) Remisión de la Información.- Las Unidades remitirán a la Secretaria
Permanente de la Junta Calificadora Nacional, dentro del plazo que se
fije, los formularios completados en formato digital (correo electrónico,
pen drive, CD) y en papel, debiendo en este ultimo caso estar firmada cada
hoja por el Jefe de la Unidad en la cual presta servicio el Oficial a ser
calificado. Dichos formularios se agregan por Anexo que forma parte de
este Decreto.
d) Bases para el otorgamiento del puntaje.- El tribunal del Concurso de
Meritos conferirá el puntaje que considere en base a la información que
surja del legajo personal, la relación de meritos que entrega el
interesado, los comentarios formulados por el Jefe de la Unidad donde
presta servicio y otros documentos e informaciones que sean de su
conocimiento.
e) "RESPONSABILIDAD INHERENTE A CADA DESTINO DESEMPEÑADO EN LOS DOS
ULTIMOS GRADOS".
Se compone con siete variables, pudiéndose otorgar como máximo a cada una
de ellas 0,57 puntos.

  VARIABLES                   DESCRIPCION                       PUNTAJE
  LIDERAZGO     Guía y dirección de subordinados. Ejercicio
                de la Autoridad. Delegación de Atribuciones.
                Disciplina personal y de los subordinados.
                Cohesión del grupo                             (Max. 0,57)

PLANIFICACION
 ORGANIZACIÓN   Estructuración y organización del trabajo.
                Definición de metas, objetivos y prioridades.
                Elaboración de planes. Control y seguimiento
                de las acciones. Adopción de medidas
                correctivas de los planes                      (Max. 0,57)
   EMPLEOS
   RECURSO      Utilización de recursos Humanos y materiales.
                Mantenimiento edilicio, armamento y equipo.
                Conocimiento del personal subordinado          (Max. 0,57)
MEJORA CONTINUA
 DE LA GESTION  Medidas Adoptadas para constantes superación
                de eficacia, eficiencia y calidad              (Max. 0,57)

  SOLUCION DE
   PROBLEMAS
INSTITUCIONALES Identificación de Problemas. Solución de los
                mismos empíricamente o empleo del proceso
                racional de toma de decisiones: (eje FODA).
                Relacionamiento de informaciones. Capacidad
                de síntesis.
                Presentación de Situaciones y soluciones en
                forma clara Concisa y concreta. Proporción de
                opciones, alternativas, líneas de acción con
                análisis de ventajase inconvenientes           (Max. 0,57)
 CONFIANZA EN
   SI MISMO     Defender racionalmente y con fundamentos las
                decisiones tomas cuando le son cuestionadas.
                Tomar decisiones de urgencia que exceden
                sus facultades cuando el superior no se
                encuentra disponible.                          (Max. 0,57)
 CONOCIMIENTO
  DE NORMAS Y
   TECNICAS     Conocimiento del derecho aplicable a la
                función que desempeña. Estrategias para
                cumplir con los deberes.
                Ordenes circulares, Reglamentos, Etc.          (Max. 0,57)
                PUNTAJE TOTAL
                MAXIMO: 4.00 puntos

f) "Intensidad del trabajo en los dos últimos grados" Se integra con
cuatro variables, pudiéndose otorgar como máximo a cada una de ellas 1,00
puntos.

  VARIABLES                     DESCRIPCION                    PUNTAJE
REACCION ANTE
 LA PRESION
DEL TRABAJO Y
 SITUACIONES
  ADVERSAS       Mantener la calma, el control y tomar
                 decisiones acertadas en situaciones de
                 peligro, crisis, calamidad, presión,
                 Oposición. Superación del fracaso.
                 Resiliencia estratégica para tomar en
                 positivo las adversidades                   (máx. 1.00)
 NEGOCIACION     Identificar posiciones propias y ajenas
                 en conflicto para alcanzar soluciones
                 satisfactorias para las partes y teniendo
                 en cuenta la misión policial y el bien
                 general de la sociedad                      (máx. 1.00)
  TRABAJO EN
    EQUIPO       Consultas a subordinados. Escuchar
                 opiniones. Evaluación de sugerencias.
                 Otorgar oportunidades de participación a
                 los involucrados. Buscar el compromiso con
                 la gestión de los subordinados              (máx. 1.00)
 FLEXIBILIDAD
 Y ADAPTACION    Detectar los constantes cambios sociales
                 que afectan a la organización y evaluar
                 la pertinencia de adaptación a los mismos
                 Adaptación a los cambios de responsabilidades,
                 de superiores y de ambientes laborales      (máx. 1.00)
                 PUNTAJE TOTAL
                 Máximo: 4.00 puntos


g) Afinidad del trabajo al respectivo subescalafón en los dos últimos
grados. Se conforma con cuatro variables, de las cuales se calificará
solamente una, pudiéndose llegar hasta 4,00 puntos. en las tres primeras y
correspondiendo 0,00 puntos en la última.

   VARIABLES                      DESCRIPCION                  PUNTAJE
CORRESPONDIENCIA
     TOTAL        El cargo que ejerce se corresponde
                  totalmente con las funciones inherentes
                  al subescalafon al que pertenece y al
                  grado que ostenta. o le corresponden a
                  un grado superior del mismo subescalafon    (Max. 4.00)
CORRESPONDIENCIA
    PARCIAL       El cargo que ejerce se corresponde con las
                  funciones inherentes al subescalafon al que
                  pertenece, pero ostenta un grado superior
                  al que le corresponde a dicho cargo.        (Max. 4.00)
   PROXIMIDAD     El cargo que ejerce no corresponde
                  estrictamente a las funciones inherentes al
                  subescalafon al que pertenece y/o al grado
                  que posee pero fue designado para ocuparlo
                  en consideración a ciertas circunstancias
                  o condiciones personales                    (Max. 4.00)
      AJENO       El cargo que ejerce es ajeno al subescalafon
                  y/o al grado que posee y la designación no
                  obedece a consideraciones especiales        (Max. 0,00)
                  PUNTAJE TOTAL
                  Máximo: 4.00 puntos

h) Grado de especialización demostrada. Se constituye con 17 variables,
que no tienen individualmente un puntaje máximo.

        VARIABLES                 DESCRIPCION                   PUNTAJE
MAESTRIA                  CURSOS DE AL MENOS DOS AÑOS CON
                          UN MINIMO DE 500 HORAS
POST GRADO                CURSOS DE UNO A DOS AÑOS CON UN
                          MINIMO DE 300 HORAS
TITULOS UNIVERSITARIOS    MINIMO CUATRO AÑOS
DOCTORADO
LICENCIATURA
TECNICATURA
CURSO COMANDO Y
ESTRATEGIA POLICAL
PARTICIPACION EN
CONFERENCIAS, SEMINARIOS
JORNADAS, SIMPOSIOS ETC
EXPOSITOR EN CONFERENCIAS,
SEMINARIOS JORNADAS,
SIMPOSIOS ETC
EJERCICIO DOCENCIA
CURSO DE FORMACION DOCENTE
CURSO DE INSTRUCTOR
CURSOS DE ESPECIALIZACION
IDIOMAS (especificar tipo
de estudios y duración)
COMPUTACION (Especificar
tipo de estudios y duración)
PUBLICACIONES (Indicar
titulo y medio)
OTROS (Detallar)
                            PUNTAJE TOTAL
                            Máximo 4.00 puntos

i) Otras circunstancias que hagan al mejor desempeño de la labor asignada.
Se forma con 10 variables, cada una con un máximo de 0,40 puntos.

   VARIABLES                     DESCRIPCION                     PUNTAJE
Aptitud Funcional   Competencia, habilidad, disposición y
                    destreza para el ejercicio de la función
                    policial                                   (Max. 0.40)
Capacidad
Intelectual         Desarrollo de sus conocimientos técnicos-
                    profesionales y generales. Inteligencia,
                    Agudeza, vivacidad en la apreciación de las
                    situaciones y búsquedas de soluciones.
                    Razonamiento criteriosos y juicios certeros (Max.0.40)
Relacionamiento con:
Superiores iguales
y subalternos       Sociabilidad. Respeto. Corrección en el
                    proceder. Preocupación y medidas adoptadas
                    para solucionar problemas de iguales y
                    subalternos y temas de la Unidad           (Max. 0.40)
Cuidado de Salud y
estado Físico       Preocupación por mantener un buen nivel
                    de salud y estado físico, lo que redunda
                    en bien del servicio y ejemplo para resto
                    del personal                               (Max. 0.40)
Incentivar al
Personal            Motivación, impulso y estímulo para que el
                    personal cumpla sus funciones con eficacia,
                    eficiencia y calidad                       (Max. 0.40)
Iniciativa,
innovación y
creatividad         Proposición de proyectos. Presentación de
                    nuevas formas de organizar las tareas
                    buscando la excelencia en la presentación
                    del servicio                               (Max. 0.40)
Misiones Oficiales
- No académicas
(Lugar, Actividad,
Tiempo)             Por Ej. Cargos internacionales,
                    representantes de la Policía Nacional en
                    reuniones Internacionales                  (Max. 0.40)
Atención al
Publico             Trato dispensado al público, Asesoramiento.
                    Información sobre la Tramitación del Asunto.
                    Preocupación por solucionar la problemática (Max.0.40)
Espíritu de Cuerpo  Cohesión e integración del personal a su
                    mando. Mancomunar intereses individuales
                    unificando al grupo para su actuación      (Max. 0.40)
                       PUNTAJE TOTAL
                       Máximo: 4.00 puntos

j) El tribunal de concurso de méritos podrá disponer que los jefes
anteriores que el oficial calificado haya tenido en los últimos dos grados
completen los formularios, emitiendo su opinión con respecto al período en
que el mismo prestó servicios a sus órdenes.

Artículo 6

 Concursos de Oposición. El concurso de oposición solo tendrá lugar, luego
de conocido el resultado del concurso de méritos y siempre que concurran
las siguientes circunstancias:

   a) Que no existan más de 1 (uno) punto de diferencia por méritos entre
      quienes se vean postergados en el ascenso por inexistencia de
      vacantes y aquellos que si accederían a estas, conforme al orden de
      precedencia dado en el concurso de méritos,.

   b) Que se peticione la realización del concurso por cualquiera de los
      concursantes que se encuentren en la situación de postergación
      prevista en el literal anterior, dentro de las cuarenta y ocho horas
      constatadas a partir de la notificación respectiva.
      El concurso de oposición se llevará a cabo entre el o los
      solicitantes del mismo y aquellos que pudieron acceder, de acuerdo
      al resultado del Concurso de méritos y se ubiquen a un punto o menos
      de quien o quienes solicitan la prueba de oposición.
      Cumplidos los extremos previstos en esta disposición, se constituirá
      dentro del plazo de cinco días el tribunal del concurso de
      oposición, quien dispondrá de igual término para convocar a los
      participantes.

Artículo 7

 Contenido del concurso de oposición.- Se realizará sobre la base de una
prueba escrita, consistente en una monografía cuyo tema será elegido por
el postulante dentro de los propuestos por el tribunal del concurso de
oposición.
Deberá ser entregada dentro del plazo máximo de treinta días contados a
partir del día en que se propongan los temas, lo cual se llevará a cabo en
el lugar, día y hora que fije el tribunal.
Su presentación se hará en hoja A4, dactilografiadas a doble espacio de un
solo lado, fuente, "Time New Roman", tamaño 14 y su extensión tendrá un
límite máximo de cincuenta carillas.
La monografía será defendida oralmente, el día y hora que fije el
tribunal, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo de
su entrega.
El sistema de calificación será el utilizado por la Escuela Policial de
Estudios Superiores.

Artículo 8

 Alcance del Concurso de Oposición. Una vez abierto el concurso de
oposición, se estará a su resultado a los efectos de elaborar la
respectiva lista de prelación para el ascenso entre los concursantes,
prescindiéndose del resultado que estos hayan obtenido en el concurso de
méritos; ello, sin perjuicio, de quienes por no encontrarse comprendidos
en el supuesto determinado por el artículo 5° Literal A del presente, ya
hayan alcanzado el derecho de ascenso conforme al resultado del concurso
por mérito.

Artículo 9

 Integración de los Tribunales del Concurso.
A- Concurso de Méritos
Todos los miembros de los tribunales de concurso de méritos serán
designados anualmente por el Ministerio del interior.
Según el grado de los oficiales a evaluar, se instituirán tres tribunales,
a saber:
1) Para el ascenso para los grados de Inspector General de todos los
subescalafones e inspector Principal del Subescalafón Ejecutivo.
- Director de la Policía Nacional quien lo presidirá
- Subdirector de la Policía Nacional
- Un Inspector General en situación de actividad o retiro
2) Para el ascenso al grado de inspector Mayor del subescalafón Ejecutivo.
- Estará integrado por tres miembros, quienes deberán tener el grado de
Inspector General del Subescalafón Ejecutivo o el Cargo de Jefe de
Policía.
3) Para el ascenso al grado de Comisario Inspector o Mayor (GR) del
subescalafón ejecutivo.
- Tres Inspectores Principales del Subescalafón Ejecutivo.
4) Para el ascenso al grado de Comisario del Subescalafón Ejecutivo.
- Tres Inspectores Mayores del Subescalafón Ejecutivo

B- Concurso de Oposición
En caso que se solicite por algún interesado la realización de concurso de
oposición, el Ministerio del Interior podrá disponer que el tribunal de
concurso de méritos respectivo también actúe como tribunal del concurso de
oposición o constituir el mismo con tres o cinco miembros de destacada
trayectoria entre inspectores generales en situación de actividad o
retiro, profesores universitarios o docentes de la Escuela Nacional de
Policía.
Se deberá designar un tribunal de concurso de oposición por cada una de
las categorías mencionadas en el literal A (de este artículo).

Artículo 10

 Selección. La selección directa del poder Ejecutivo se realizará entre
los oficiales que al primero de febrero se encentren en condiciones de
ascender a los grados indicados en el Artículo 1°.

Artículo 11

 Derógase los Decretos 42/006 de 20 de febrero de 2006 y 580/008 de 1° de
diciembre de 2008.

Artículo 12

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI.
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