Fecha de Publicación: 13/10/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

 Formas del Sistema de Ascenso por Concurso. El concurso a que se hace
mención será de meritos y eventualmente de oposición, en el supuesto que
más adelante se establecerá. Se efectuara entre todos los Oficiales que al
01 de febrero se encuentre en condiciones de ascenso a los grados
señalados en el Articulo 1.
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