Concursos de Oposición. El concurso de oposición solo tendrá lugar, luego
de conocido el resultado del concurso de méritos y siempre que concurran
las siguientes circunstancias:
a) Que no existan más de 1 (uno) punto de diferencia por méritos entre
quienes se vean postergados en el ascenso por inexistencia de
vacantes y aquellos que si accederían a estas, conforme al orden de
precedencia dado en el concurso de méritos,.
b) Que se peticione la realización del concurso por cualquiera de los
concursantes que se encuentren en la situación de postergación
prevista en el literal anterior, dentro de las cuarenta y ocho horas
constatadas a partir de la notificación respectiva.
El concurso de oposición se llevará a cabo entre el o los
solicitantes del mismo y aquellos que pudieron acceder, de acuerdo
al resultado del Concurso de méritos y se ubiquen a un punto o menos
de quien o quienes solicitan la prueba de oposición.
Cumplidos los extremos previstos en esta disposición, se constituirá
dentro del plazo de cinco días el tribunal del concurso de
oposición, quien dispondrá de igual término para convocar a los
participantes.