Fecha de Publicación: 13/10/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

 Concursos de Oposición. El concurso de oposición solo tendrá lugar, luego
de conocido el resultado del concurso de méritos y siempre que concurran
las siguientes circunstancias:

   a) Que no existan más de 1 (uno) punto de diferencia por méritos entre
      quienes se vean postergados en el ascenso por inexistencia de
      vacantes y aquellos que si accederían a estas, conforme al orden de
      precedencia dado en el concurso de méritos,.

   b) Que se peticione la realización del concurso por cualquiera de los
      concursantes que se encuentren en la situación de postergación
      prevista en el literal anterior, dentro de las cuarenta y ocho horas
      constatadas a partir de la notificación respectiva.
      El concurso de oposición se llevará a cabo entre el o los
      solicitantes del mismo y aquellos que pudieron acceder, de acuerdo
      al resultado del Concurso de méritos y se ubiquen a un punto o menos
      de quien o quienes solicitan la prueba de oposición.
      Cumplidos los extremos previstos en esta disposición, se constituirá
      dentro del plazo de cinco días el tribunal del concurso de
      oposición, quien dispondrá de igual término para convocar a los
      participantes.
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