Fecha de Publicación: 17/06/2002
Página: 621-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 208/002

Realízanse algunos ajustes e interpretaciones al Decreto 158/002, para su 
aplicación y cumplimiento por parte de la Administración.
(1.722*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                           Montevideo, 11 de junio de 2002
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el decreto Nº 158/002, de 30 de abril de 2002.

RESULTANDO: I) que procede realizar algunos ajustes e interpretaciones al 
decreto de referencia para su aplicación y cumplimiento por parte de la 
Administración

II) que corresponde precisar el alcance de las contrataciones abarcadas 
por el artículo 1º así como las situaciones de excepción previstas en los 
artículos 2º y 4º del citado decreto.

CONSIDERANDO: que las modificaciones propuestas tienden a clarificar y 
facilitar las disposiciones y aplicación del decreto Nº 158/002 de 30 de 
abril de 2002 sin que ello implique la alteración de los objetivos de 
racionalización y optimización de los recursos humanos y de reducción del 
gasto público en lo que respecta a la contratación de personal.

ATENTO: A lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Se excluyen de la prohibición contenida en el artículo 1º) del Decreto 
158/002 de 30 de abril de 2002 los contratos de función pública ya sea en 
carácter de contratación permanente, eventual o zafral cuya suscripción 
originaria fuera anterior al 1 de marzo de 2000; las situaciones 
enumeradas en las siguientes disposiciones: artículo 410 de la Ley 16.170 
con la modificación introducida por el artículo 355 de la Ley Nº 17.296; 
artículo 7º de la Ley Nº 16.320; artículo 191 de la Ley Nº 16.226, 
artículos 714 a 718 de la Ley 16.736; artículo 62 de la Ley Nº 17.243; 
artículos 63, 126, 131, 146 y 147 de la Ley Nº 17.296; así como los 
contratos celebrados con empresas públicas o privadas, para atender los 
servicios de mantenimiento, limpieza, lavadero, alimentación, gestión de 
residuos sólidos hospitalarios, estudios y/o tratamientos clínicos y 
paraclínicos, mantenimiento informático, servicios de telefonía, 
vigilancia, custodia y mensajería. Quedan excluidos también los contratos 
de caché artístico y docentes, del Ministerio de Educación y Cultura y 
del Ministerio de Deporte.
Todos los casos antes descriptos deberán igualmente ser registrados en el 
Registro creado en el Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002.

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 2º del decreto No. 158/002 de 30 de abril de 
2002 por el siguiente:

"Artículo 2º - Autorízase al Secretario de la Presidencia de la República 
y al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dentro del 
Inciso 02 y a los jerarcas máximos de los Incisos 03 al 15 del 
Presupuesto Nacional, excepto en aquellos casos en que disposiciones 
legales exijan la contratación por parte del Poder Ejecutivo, a contratar 
o solicitar la contratación de personal, exclusivamente en los casos en 
que resulten imprescindibles para el cumplimiento de la función y 
necesidades del servicio en situaciones de emergencia, imprevistas, de 
fuerza mayor o de evidente utilidad técnica, con resolución fundada. 
Tales contratos deberán contar en forma previa y preceptiva con el 
informe de la Comisión Asesora que se crea en el presente decreto y ser 
registrados en el Registro que a tales efectos llevará la Oficina 
Nacional de Servicio Civil, dentro de un plazo de 20 días siguientes a la 
resolución. El no cumplimiento de lo anterior configurará falta grave"

Artículo 3

 Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 2002 
por el siguiente:
"Suspéndase por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de 
la Administración Central, la utilización de las partidas presupuestales 
correspondientes para efectivizar la erogación de toda nueva contratación 
de servicios personales o su renovación, hasta tanto no se cuente con la 
autorización expresa del Poder Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión 
Asesora que se creará a tal efecto."

Artículo 4

 Sustitúyese el artículo 7º del decreto No. 158/002 de 30 de abril de 
2002 por el siguiente:
"Prohíbese toda suscripción y o renovación de contratos de consultoría 
bajo la forma de arrendamiento de obra o de servicio a favor de 
funcionarios públicos, ya sea en forma individual o colectiva, excepto 
que la misma se realice en alguna de las siguientes condiciones:

a)  que el funcionario presente la pertinente autorización de licencia sin
    goce de sueldo en el cargo o función pública en que actualmente
    reviste,

b)  que la calidad de funcionario público esté dada exclusivamente por el
    ejercicio de la docencia en la enseñanza pública.

En ningún caso podrá suscribirse o solicitarse contratos de consultoría 
bajo la forma de arrendamiento de obra o de servicio en un Inciso, a 
favor de funcionarios que revistan o se desempeñen en el mismo.

Las situaciones vigentes al 31 de marzo de 2002, que no estén amaparadas 
en las excepciones de los literales a) y b), serán informadas por la 
Comisión Asesora creada por el artículo 10 de este Decreto"

Artículo 5

 Exhórtase a todos los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a 
adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones 
comprendidas en el presente decreto y en el decreto Nº 158/2002 de fecha 
30 de abril de 2002.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE, DANIEL BORRELLI, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO, 
ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, JUAN Ma. BOSCH, ALFONSO 
VARELA, MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN BORDABERRY, CARLOS CAT, JAIME TROBO.


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