Decreto 208/002
Realízanse algunos ajustes e interpretaciones al Decreto 158/002, para su
aplicación y cumplimiento por parte de la Administración.
(1.722*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 11 de junio de 2002
VISTO: lo dispuesto por el decreto Nº 158/002, de 30 de abril de 2002.
RESULTANDO: I) que procede realizar algunos ajustes e interpretaciones al
decreto de referencia para su aplicación y cumplimiento por parte de la
Administración
II) que corresponde precisar el alcance de las contrataciones abarcadas
por el artículo 1º así como las situaciones de excepción previstas en los
artículos 2º y 4º del citado decreto.
CONSIDERANDO: que las modificaciones propuestas tienden a clarificar y
facilitar las disposiciones y aplicación del decreto Nº 158/002 de 30 de
abril de 2002 sin que ello implique la alteración de los objetivos de
racionalización y optimización de los recursos humanos y de reducción del
gasto público en lo que respecta a la contratación de personal.
ATENTO: A lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Se excluyen de la prohibición contenida en el artículo 1º) del Decreto
158/002 de 30 de abril de 2002 los contratos de función pública ya sea en
carácter de contratación permanente, eventual o zafral cuya suscripción
originaria fuera anterior al 1 de marzo de 2000; las situaciones
enumeradas en las siguientes disposiciones: artículo 410 de la Ley 16.170
con la modificación introducida por el artículo 355 de la Ley Nº 17.296;
artículo 7º de la Ley Nº 16.320; artículo 191 de la Ley Nº 16.226,
artículos 714 a 718 de la Ley 16.736; artículo 62 de la Ley Nº 17.243;
artículos 63, 126, 131, 146 y 147 de la Ley Nº 17.296; así como los
contratos celebrados con empresas públicas o privadas, para atender los
servicios de mantenimiento, limpieza, lavadero, alimentación, gestión de
residuos sólidos hospitalarios, estudios y/o tratamientos clínicos y
paraclínicos, mantenimiento informático, servicios de telefonía,
vigilancia, custodia y mensajería. Quedan excluidos también los contratos
de caché artístico y docentes, del Ministerio de Educación y Cultura y
del Ministerio de Deporte.
Todos los casos antes descriptos deberán igualmente ser registrados en el
Registro creado en el Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002.
BATLLE, DANIEL BORRELLI, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO,
ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, JUAN Ma. BOSCH, ALFONSO
VARELA, MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN BORDABERRY, CARLOS CAT, JAIME TROBO.