Fecha de Publicación: 17/06/2002
Página: 621-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Exhórtase a todos los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a 
adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones 
comprendidas en el presente decreto y en el decreto Nº 158/2002 de fecha 
30 de abril de 2002.
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