Fecha de Publicación: 17/06/2002
Página: 621-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 2002 
por el siguiente:
"Suspéndase por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de 
la Administración Central, la utilización de las partidas presupuestales 
correspondientes para efectivizar la erogación de toda nueva contratación 
de servicios personales o su renovación, hasta tanto no se cuente con la 
autorización expresa del Poder Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión 
Asesora que se creará a tal efecto."
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