El régimen de ascensos de los funcionarios de la Dirección General de
la Seguridad Social, se estructurará en base al mérito, la capacitación y
la antigüedad, en la forma y condiciones que determine la reglamentación. (*)
Hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los cargos de Jefatura y de
Gerencia o equivalentes de todos los escalafones, podrán ser provistos por
selección, por resolución fundada, entre los funcionarios del mismo
escalafón y que ocupen cargos del grado inmediato inferior en la forma y
condiciones que determine la reglamentación. (*)
Los cargos de Gerente General y Gerentes de División podrán ser
provistos por selección, por resolución fundada, entre funcionarios que
ocupen cargos del grado inmediato superior, en la forma y condiciones que
determine la reglamentación.
Del mismo modo se proveerán los cargos de Directores y Asesores,
realizándose la selección entre funcionarios de los escalafones
Administrativos (Ab) y Técnico Profesional (AaA) que ocupen cargos de los
grados inmediatos inferiores. (*)