CARRERA FUNCIONAL. DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 19/07/1984
Publicación: 24/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 121
Reglamentada por: Decreto Nº 458/985 de 28/08/1985.

Artículo 1

   El régimen de ascensos de los funcionarios de la Dirección General de
la Seguridad Social, se estructurará en base al mérito, la capacitación y
la antigüedad, en la forma y condiciones que determine la reglamentación. (*)

Artículo 2

   Hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los cargos de Jefatura y de
Gerencia o equivalentes de todos los escalafones, podrán ser provistos por
selección, por resolución fundada, entre los funcionarios del mismo
escalafón y que ocupen cargos del grado inmediato inferior en la forma y
condiciones que determine la reglamentación. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 02/08/1984.

Artículo 3

  Los cargos de Gerente General y Gerentes de División podrán ser
provistos por selección, por resolución fundada, entre funcionarios que
ocupen cargos del grado inmediato superior, en la forma y condiciones que
determine la reglamentación.
  Del mismo modo se proveerán los cargos de Directores y Asesores,
realizándose la selección entre funcionarios de los escalafones
Administrativos (Ab) y Técnico Profesional (AaA) que ocupen cargos de los
grados inmediatos inferiores. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 02/08/1984.

Artículo 4

   La presente ley será reglamentada dentro de los noventa días a partir
de su promulgación. (*)

Artículo 5

  Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - NESTOR J. BOLENTINI
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