Reglamentada por: Decreto Nº 458/985 de 28/08/1985.
Artículo 2
Hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los cargos de Jefatura y de
Gerencia o equivalentes de todos los escalafones, podrán ser provistos por
selección, por resolución fundada, entre los funcionarios del mismo
escalafón y que ocupen cargos del grado inmediato inferior en la forma y
condiciones que determine la reglamentación. (*)