Reglamentada por: Decreto Nº 458/985 de 28/08/1985.
Artículo 3
Los cargos de Gerente General y Gerentes de División podrán ser
provistos por selección, por resolución fundada, entre funcionarios que
ocupen cargos del grado inmediato superior, en la forma y condiciones que
determine la reglamentación.
Del mismo modo se proveerán los cargos de Directores y Asesores,
realizándose la selección entre funcionarios de los escalafones
Administrativos (Ab) y Técnico Profesional (AaA) que ocupen cargos de los
grados inmediatos inferiores. (*)