LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL




Promulgación: 30/12/1982
Publicación: 18/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1158
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LAS FISCALIAS ADJUNTA DE CORTE Y LETRADA SUPLENTE

Artículo 16

   (Fiscalía Letrada Suplente). Al Fiscal Letrado Suplente, adscrito al
despacho del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación,
corresponde:

1)   (*)

2)   Subrogar con carácter específico y provisorio, cuando las necesidades
     del servicio así lo impongan, al Fiscal Adjunto de Corte o a los
     agentes del Ministerio Público y Fiscal en el orden departamental, en
     su caso.

3)   Cumplir, cuando no estuviere desempeñando alguna de las actividades
     precedentes, las tareas técnicas, inspectivas y administrativas
     acordes con su jerarquía, que le fueran indicadas por el jefe del
     servicio. (*)

(*)Notas:
Numeral 1º) derogado/s por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 363.
Ver en esta norma, artículo: 37.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.365 de 30/12/1982 artículo 16.
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