Fecha de Publicación: 18/01/1983
Página: 68-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 16

   (Fiscalía Letrada Suplente). Al Fiscal Letrado Suplente, adscrito al despacho del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, corresponde:

1)   Actuar como Fiscal Departamental de Feria, durante los períodos de
     vacaciones judiciales de cada año.

2)   Subrogar con carácter específico y provisorio, cuando las necesidades
     del servicio así lo impongan, al Fiscal Adjunto de Corte o a los
     agentes del Ministerio Público y Fiscal en el orden departamental, en
     su caso.

3)   Cumplir, cuando no estuviere desempeñando alguna de las actividades
     precedentes, las tareas técnicas, inspectivas y administrativas
     acordes con su jerarquía, que le fueran indicadas por el jefe del
     servicio.
     
                                CAPITULO V

               De las Fiscalías Letradas Departamentales
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