LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL




Promulgación: 30/12/1982
Publicación: 18/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1158
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL
SECCION IV - ESTRUCTURA INTERNA Y RECESO

Artículo 37

   (Receso). El Ministerio Público y Fiscal tendrá dos períodos de receso
al año, coincidentes con las Ferias Judiciales. Durante dichos períodos
los magistrados del Cuerpo gozarán de licencia.
En el receso, el servicio funcionará en la forma establecida en los
artículos 15 numeral 2, 16 numeral 1 y 7 numeral 4.
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