El patrimonio del Consejo de Capacitación Profesional estará integrado
por los bienes muebles e inmuebles que posee en la actualidad, los que
adquiera en el futuro a cualquier titulo y por todo otro recurso fijado
por la ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.133 de 25/05/2007 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.869 de 23/02/1979 artículo 8.