CREACION DEL CONSEJO DE CAPACITACION PROFESIONAL




Promulgación: 23/02/1979
Publicación: 05/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 309
Reglamentada por:
      Decreto Nº 296/007 de 15/08/2007,
      Decreto Nº 359/979 Derogada/o de 20/06/1979.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Para el cumplimiento de sus cometidos, el Consejo Directivo Honorario 
tendrá las siguientes atribuciones:

    A)     Establecer, organizar y administrar sus servicios de 
           capacitación técnico profesional.

    B)     Formular los planes y programas de estudio conforme a lo 
           establecido en el artículo 2º de la presente ley, aplicando 
           las normas del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT).

    C)     Aprobar la ejecución de estudios e investigaciones sobre 
           materia de su competencia y la prestación de asistencia 
           técnica a empresas públicas y privadas cuando se lo requieran.

    D)     Administrar sus recursos económicos.

    E)     Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas a fin
           de lograr el cumplimiento de sus cometidos.

    F)     Expedir constancias a aquellas personas que hayan aprobado los 
           cursos de capacitación que dicte.

    G)     Designar el personal y disponer su cese de acuerdo a la 
           reglamentación correspondiente.

    H)     Aprobar el reglamento interno de la unidad ejecutora referida 
           en el artículo 6º, a propuesta del Director de la misma.

    I)     Aprobar las tarifas de los servicios o actividades onerosas 
           que realice. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.133 de 25/05/2007 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 9.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.869 de 23/02/1979 artículo 5.
Referencias al artículo
Ayuda