TITULO III - DE LA COORDINACION DE LOS SERVICIOS DE IDENTIFICACION CAPITULO UNICO - DE LOS ORGANOS Y NORMAS DE COORDINACION
Artículo 43
La Dirección Nacional de Identificación Civil y el Registro de Empresas
y Empresarios (Títulos I y II de esta ley) coordinará sus servicios para
el debido cumplimiento de las normas que regulan la identificación de las
personas físicas y de las empresas y de los empresarios, de acuerdo a las
disposiciones que establezca la respectiva reglamentación. (*)