TITULO I - DE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO V - DE LA ORGANIZACION TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Artículo 27
El personal de la Dirección Nacional de Identificación Civil se
integrará con el actualmente afectado a los servicios de ese orden
existente en las Jefaturas de Policía departamental. Dicho personal
continuará perteneciendo al Escalafón Policial (Bg). (*)