DETERMINACION QUE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS, DE LAS EMPRESAS Y DE LOS EMPRESARIOS SE AJUSTARA A LAS REGLAS QUE SE DETERMINA




Promulgación: 13/02/1978
Publicación: 20/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 284
Reglamentada por: Decreto Nº 501/978 de 28/08/1978.
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO II - DE LAS NORMAS ESPECIFICAS DE LA IDENTIFICACION CIVIL

Artículo 10

   La reglamentación de esta ley regulará la forma en que se recogerá en
la cédula de identidad el nombre y apellido del titular, especialmente en
los casos de personas nacidas en el extranjero, de hijos adoptivos, de
declaración judicial de identidad, de rectificación de partidas y demás
situaciones análogas. Regulará, también lo relativo a la determinación de
los documentos que habilitan para la obtención de dicha cédula, según sean
sus titulares ciudadanos naturales, legales o extranjeros.

 En caso de que estos últimos ofrezcan documentación incompleta, podrá
recurrirse a información supletoria de acuerdo con lo que al respecto
disponga la reglamentación de esta ley. (*)
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