DEUDA PUBLICA




Promulgación: 20/09/1974
Publicación: 27/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 810
Referencias a toda la norma

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 16.225 de 25/10/1991 artículo 1 Derogada/o.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.268 de 20/09/1974 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

Dentro del circulante total de Bonos del Tesoro a que se refiere
el artículo anterior se comprenden las actuales series emitidas de 
acuerdo a lo establecido por el artículo 178 de la ley 13.420, de 2 diciembre de 1965 y sus modificaciones, las que podrán ser canjeadas por los nuevos valores dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de la primera emisión que se efectúe.
Referencias al artículo

Artículo 3

El Poder Ejecutivo, con la opinión del Banco Central del Uruguay,
determinará las condiciones de colocación, el monto, la moneda de 
emisión, la tasa de interés, la forma y plazo de amortización y demás características de emisión que corresponderá a cada serie.
Referencias al artículo

Artículo 4

 El producido de la colocación de los Bonos del Tesoro y otros instrumentos de deuda pública similares, será puesto a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas en la cuenta abierta a tal fin en
el Banco Central del Uruguay (BCU).
El Ministerio de Economía y Finanzas elegirá la moneda en la cual 
mantiene sus cuentas en el BCU. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 609.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.268 de 20/09/1974 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

Los servicios de interés y rescate de los Bonos del  Tesoro y otros instrumentos de deuda pública similares, se realizarán a través del Banco Central del Uruguay (BCU) en su carácter de agente financiero del Estado. Las comisiones y gastos por todo concepto que demande la administración 
de los mismos, se atenderán igualmente por el BCU en el carácter expresado.
Los fondos necesarios para el cumplimiento de los servicios  correspondientes, deberán estar a la orden del BCU, veinticuatro horas 
hábiles antes a su vencimiento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 610.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.268 de 20/09/1974 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se autoriza por
el artículo lº de la presente ley, así como su renta y las utilidades 
generadas por diferencias cambiarias o de cotización en Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo.
Referencias al artículo

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 
461.
Referencias al artículo

Artículo 8

Comuníquese, etc.


BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS

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