PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION X - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 461

   El Poder Ejecutivo, con la opinión del Banco Central del Uruguay, 
determinará las condiciones de colocación, el monto, la moneda de 
emisión, la tasa de interés, la forma y plazo de amortización y demás 
características de la emisión de Letras de Tesorería a que se refiere el 
artículo precedente. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.268 de 20/09/1974 artículo 7.
Reglamentado por: Decreto Nº 576/969 de 18/11/1969.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 461.
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