DEUDA PUBLICA




Promulgación: 20/09/1974
Publicación: 27/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 810
Referencias a toda la norma

Artículo 3

El Poder Ejecutivo, con la opinión del Banco Central del Uruguay,
determinará las condiciones de colocación, el monto, la moneda de 
emisión, la tasa de interés, la forma y plazo de amortización y demás características de emisión que corresponderá a cada serie.
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