DEUDA PUBLICA




Promulgación: 20/09/1974
Publicación: 27/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 810
Referencias a toda la norma

Artículo 5

Los servicios de interés y rescate de los Bonos del  Tesoro y otros instrumentos de deuda pública similares, se realizarán a través del Banco Central del Uruguay (BCU) en su carácter de agente financiero del Estado. Las comisiones y gastos por todo concepto que demande la administración 
de los mismos, se atenderán igualmente por el BCU en el carácter expresado.
Los fondos necesarios para el cumplimiento de los servicios  correspondientes, deberán estar a la orden del BCU, veinticuatro horas 
hábiles antes a su vencimiento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 610.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.268 de 20/09/1974 artículo 5.
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