Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS
DEPARTAMENTOS
CAPITULO I

Artículo 267

    Para ser Intendente se requerirán las mismas calidades que para ser
Senador, necesitándose, además, ser nativo del departamento o estar
radicado en él desde tres años antes de la fecha de toma de posesión por
lo menos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 268.
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra B).
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