APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL
CAPITULO V - EJECUCION DEL LAUDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO

Artículo 500

    Alcance de la nulidad.-
    En los casos previstos por los numerales 1), 4), 5) y 6) del artículo
anterior, la nulidad afectará a todo el laudo.
    En el caso del numeral 2) afectará sólo a los puntos que no hubieren
sido objeto de compromiso. En el caso del numeral 3) la nulidad afectará
sólo a aquellas cuestiones decididas para cuya resolución fuere 
indispensable resolver previamente el punto omitido; pero el laudo 
valdrá en cuanto a las cuestiones decididas que fueren independientes de
la omitida. En el numeral 7) la nulidad tendrá el mismo alcance que la 
cosa juzgada vulnerada. (*)



(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 499, 503, 504 y 505.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 500.
Referencias al artículo
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