Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988. Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652, Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547. Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109, Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TÍTULO VIII - PROCESO ARBITRAL NACIONAL (*)
CAPITULO VI - ARBITRAJE SINGULAR
(Procedimiento aplicable).- En el arbitraje singular, serán aplicables las disposiciones del presente Título en cuanto sean compatibles con la simplicidad del procedimiento y el carácter de cargo de confianza de que queda investido el árbitro designado. (*)
(*)Notas:
La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1º. Redacción dada por: Ley Nº 20.257 de 25/04/2024 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 506.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 505.
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