APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL
CAPITULO V - EJECUCION DEL LAUDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO

Artículo 499

    Recursos contra el laudo.-
    Contra el laudo arbitral no habrá más recurso que el de nulidad, que
corresponde en los casos siguientes:
    1) Por haberse expedido fuera de término.
    2) Por haberse expedido sobre puntos no comprometidos.
    3) Por no haberse expedido sobre puntos comprometidos.
    4) Por haberse negado los árbitros a recibir alguna prueba esencial
       y determinante.
    5) Por haberse incurrido en la nulidad prevista en el artículo 490.
    6) Por encontrarse la causa legalmente excluida del arbitraje
       (artículo 476).
    7) Por vulnerar la cosa juzgada emanada de sentencia o laudo 
       arbitral. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 476, 490, 500, 503, 504 y 505.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 499.
Referencias al artículo
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