APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS
CAPITULO I - DE LAS SERVIDUMBRES NATURALES

Artículo 77

   Los propietarios beneficiados por las obras y labores a que se refieren
los artículos anteriores estarán obligados a contribuir a los gastos de
su ejecución en proporción a los beneficios que de ellas recibieren, salvo
su derecho a resarcirse contra quien, por su culpa, hubiese ocasionado el
daño o provocado el peligro. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 74, 75, 76 y 203 (vigencia).
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