APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS
CAPITULO I - DE LAS SERVIDUMBRES NATURALES

Artículo 76

   El propietario de un predio en que existan obras de defensa para
contener el agua, o en donde, por la variación de su curso, sea necesario
construirlas de nuevo, estará obligado a hacer las reparaciones o
construcciones necesarias, según los casos, o a permitir que sin
perjudicarlo, las hagan los dueños de los terrenos que sufrieren o
estuvieren expuestos a sufrir daño, si tal cosa no se hiciere. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1979.
Ver en esta norma, artículos: 77, 78 y 203 (vigencia).
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