APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS
CAPITULO I - DE LAS SERVIDUMBRES NATURALES

Artículo 75

   Si el agua corriente se detuviere en un predio por hecho ajeno a la
mano del hombre, o si acumulare piedras, arenas, tierras, brozas u objetos
que embarazando su curso natural, produjeren o pudieren producir
inundaciones, torrentes u otros daños, los perjudicados o quienes
corrieren peligro de serlo podrán exigir del dueño del predio que remueva
el obstáculo, o les permita removerlo.

   En tales casos, el dueño del predio donde se produjo la obstrucción o
detención de las aguas deberá tolerar que los materiales extraídos del
cauce sean depositados temporariamente en su predio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 77, 78 y 203 (vigencia).
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