APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES
CAPITULO II - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS FISCALES

Artículo 196

   Para el otorgamiento de derechos de uso de aguas fiscales o de
ocupación de sus álveos regirán, en lo pertinente, las disposiciones sobre
permisos y concesiones de uso establecidas para las aguas del dominio
público, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

   A tales efectos, las facultades atribuidas en este Título al Ministerio
competente o al Poder Ejecutivo, así como la establecida en el numeral 5º
del artículo 3º, serán ejercidas por los órganos de las personas 
públicas respectivas.

   Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior la facultad establecida en el artículo 188. En tal caso y cuando la suspensión 
afectare a bienes fiscales de las Administraciones Municipales, el Poder Ejecutivo recabará la opinión de las mismas antes de dictar la  medida.

   Las personas públicas propietarias ajustarán las reglamentaciones que
dictaren en uso de las facultades mencionadas en el inciso segundo de este
artículo a las dictadas para los bienes fiscales de propiedad del Estado,
debiendo requerir para ello, previamente, la aprobación del Poder
Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 188, 197 y 203 (vigencia).
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