APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES
CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES
SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS
SUBSECCION IV - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS Y CONCESIONES DE USO Y DE LOS PERMISOS ESPECIALES

Artículo 188

   En caso de extraordinaria sequía, el Poder Ejecutivo quedará facultado
para disponer la suspensión del suministro de agua a determinada categoría
de concesionarios, indemnizando el perjuicio que ello causare.

   De dicha indemnización se deducirán los perjuicios que el indemnizado
habría sufrido de todos modos, aunque la suspensión no se hubiere
impuesto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 191, 196 y 203 (vigencia).
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