TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS SUBSECCION IV - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS Y CONCESIONES
DE USO Y DE LOS PERMISOS ESPECIALES
Artículo 188
En caso de extraordinaria sequía, el Poder Ejecutivo quedará facultado
para disponer la suspensión del suministro de agua a determinada categoría
de concesionarios, indemnizando el perjuicio que ello causare.
De dicha indemnización se deducirán los perjuicios que el indemnizado
habría sufrido de todos modos, aunque la suspensión no se hubiere
impuesto. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:191, 196 y 203 (vigencia).