APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

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TITULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo es la autoridad nacional en materia de Aguas. En tal
carácter, le compete especialmente:

1º  Formular la política nacional de aguas y concretarla en programas
    correlacionados o integrados con la programación general del país
    y con los programas para regiones y sectores;

2º  Decretar reservas sobre aguas de dominio público o privado, por
    períodos no mayores de dos años, prorrogables por resolución fundada,
    que impidan ciertos usos o la constitución de determinados derechos.
    Si se tratare de aguas fiscales, la reserva podrá decretarse por
    períodos mayores o sin fijación de término;

3º  Establecer prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o
    partes de ellas, asignándose la primera prioridad al abastecimiento de
    agua potable a poblaciones;

4º  Suspender el suministro de agua en los casos de sequía previstos en el
    artículo 188 y revocar las concesiones de uso o permisos de uso 
    especiales en los casos previstos por los artículos 174 y 190;

5º  Establecer cánones para el aprovechamiento de aguas públicas
    destinadas a riegos, usos industriales o de otra naturaleza, sin
    perjuicio de lo dispuesto en el artículo 191. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 18, 156, 161, 174, 175, 176, 183, 188, 190, 
191, 196 y 203 (vigencia).
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