APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES
CAPITULO II - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS FISCALES

Artículo 197

   La exigencia de permiso o concesión de uso establecida en el artículo anterior no regirá para los usos que deriven o resulten implícitamente de la utilización del bien en que aquéllos se encuentren ubicados, en virtud de arrendamiento, comodato, usufructo u otro título similar, siempre que:

1º El uso no sea la finalidad principal perseguida por quien utilice el
   predio.

2º No se trate de aguas o álveos que, por su importancia, ubicación u           
   otras características, deban quedar sujetos en todo caso al régimen
   de permiso o concesión para su utilización.

   El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio competente, y oyendo
previamente, cuando corresponda, a las Administraciones Municipales,
determinará las aguas y álveos que deban considerarse incluidos en el
numeral 2º de este artículo. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1979.
Ver en esta norma, artículos: 196 y 203 (vigencia).
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