TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS SUBSECCION III - DE LAS CONCESIONES DE USO
Artículo 180
La concesión de uso, cuando tenga por objeto la ocupación de álveos del
dominio público, se regirá, en todo lo que sea compatible, por los artículos precedentes. Cuando no suponga la derivación de aguas, el Poder Ejecutivo por resolución fundada en razones de interés en el servicio que se pretende prestar con las obras a construir, monto de la inversión y otros aspectos relevantes del mismo, podrá extender el plazo de la concesión hasta el límite establecido por el artículo 168; en caso contrario sólo podrá concederse por un plazo de hasta diez años.
La ocupación de tales álveos para el estudio e implantación de
industrias extractivas se regirá por las disposiciones del Código de
Minería y las normas relativas a la defensa de playas, costas y orillas y al mantenimiento del régimen hidrológico (artículos 151 al 154). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 260.
Ver en esta norma, artículos:151, 152, 153, 154, 168 y 203 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978 artículo 180.