TITULO V - DE LAS OBRAS DE DEFENSA Y MEJORAMIENTO Y DISPOSICIONES
PREVENTIVAS CAPITULO I - DE LA DEFENSA DE LAS AGUAS ALVEOS Y ZONAS ALEDAÑAS
Artículo 151
Al dar cuenta de la iniciación de los trabajos, o al requerir la
autorización a que se refiere el artículo anterior, los interesados
acompañarán los planos o croquis y las informaciones del caso, para que el
Ministerio pueda apreciar la necesidad u oportunidad de la obra iniciada o
proyectada.
Si las obras hubieren de efectuarse en predios contiguos a aguas del
dominio público municipal, las gestiones mencionadas se entenderán con la
Administración Municipal respectiva. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:150, 180 y 203 (vigencia).