APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO V - DE LAS OBRAS DE DEFENSA Y MEJORAMIENTO Y DISPOSICIONES
PREVENTIVAS
CAPITULO I - DE LA DEFENSA DE LAS AGUAS ALVEOS Y ZONAS ALEDAÑAS

Artículo 153

   Establécese una faja de defensa en la ribera del Océano Atlántico, el
Río de la Plata, río Uruguay y de la Laguna Merín, para evitar
modificaciones perjudiciales a su configuración y estructura.

   El ancho de esta faja será de doscientos cincuenta metros, medidos
hacia el interior del territorio a partir del límite superior de la
ribera, establecido en los artículos 36 y 37 de este Código.

   Hacia el exterior, en las costas del Río de la Plata y el Océano
Atlántico, la faja se extenderá hasta la línea determinada por el
Plano de Referencia Hidrométrico Provisorio (cero Wharton).

   En el río Uruguay, el límite exterior de dicha faja será determinado
por el Ministerio competente, en función de las costas correspondientes a
los ceros de las escalas hidrométricas, adoptadas como referencia para las
diferentes zonas del río.

   Cuando existiesen rutas nacionales o ramblas costaneras abiertas y
pavimentadas, a una distancia menor de doscientos cincuenta metros del
límite superior de la ribera, el ancho de la faja de defensa se extenderá
solamente hasta dichas rutas o ramblas.

   Cualquier acción a promoverse en la faja de defensa de costas que
modifique su configuración natural, requerirá la autorización previa del
Ministerio competente, quien la denegará cuando dicha acción pueda causar
efectos perjudiciales a la configuración o estructura de la costa.

   En los predios de propiedad fiscal o particular, las extracciones de
arena, cantos rodados y rocas de yacimientos ubicados dentro de la faja de
defensa, sólo podrán efectuarse hasta una cota no inferior al nivel
situado cincuenta centímetros por encima del límite superior de la
ribera. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 193.
Ver en esta norma, artículos: 36, 37, 154, 180 y 203 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978 artículo 153.
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