APROBADO POR DECRETO N° 123/012




Promulgación: 16/04/2012
Publicación: 27/04/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 123/012 de 16/04/2012.

 Ver:  Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2019)  ,
      Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
      Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
      Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
      Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
      Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .

TITULO III
NORMAS SOBRE FONDOS DE INVERSION Y PREINVERSION
Capítulo 4 Fondos de Preinversión

Artículo 66

 (Órgano rector).- El organismo coordinador de las actividades que se requieren para el manejo de la línea de crédito referida en el artículo anterior, será la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), que aprobará el uso de los recursos a escala nacional, recibirá los recursos 
y los transferirá a los organismos ejecutores responsables de los 
proyectos y designará funcionarios que la representen en el cumplimiento
de dichas responsabilidades.

En caso de no suscribirse el contrato de préstamo respectivo, la OPP
remitirá la información pertinente al Ministerio de Economía y Finanzas, a
efectos de que autorice la cancelación del endeudamiento correspondiente.

Fuente: Artículo 443 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 443 Derogada/o.
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