APROBADO POR DECRETO N° 123/012




Promulgación: 16/04/2012
Publicación: 27/04/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 123/012 de 16/04/2012.

 Ver:  Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2019)  ,
      Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
      Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
      Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
      Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
      Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .

TITULO II
FINANCIAMIENTO
Capítulo 4 Régimen de trasposiciones

Artículo 43

 (Régimen general).- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión de un mismo programa del mismo Inciso, sin cambio de fuente de financiamiento, serán autorizadas por el jerarca de cada Inciso, y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), a la Contaduría General de la Nación y al Tribunal de Cuentas.

Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
inversión de distintos programas del mismo Inciso, sin cambio de fuente de
financiamiento, requerirán informe previo de la OPP, y serán autorizadas
por el jerarca de cada Inciso, debiendo dar cuenta a la Contaduría General
de la Nación, al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. La solicitud
deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué
medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos
reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición
solicitada.

Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
inversión del mismo programa, o distintos programas con objetivos comunes,
de diferentes Incisos, serán autorizadas por el Poder Ejecutivo, previo
informe favorable de la OPP y del Ministerio de Economía y Finanzas, en
las condiciones establecidas por el artículo 45 de este Texto Ordenado.

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los organismos
comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que
tuvieren regímenes especiales.

Fuente: Artículo 76 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 76.
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