APROBADO POR DECRETO N° 123/012




Promulgación: 16/04/2012
Publicación: 27/04/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 123/012 de 16/04/2012.

 Ver:  Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2019)  ,
      Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
      Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
      Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
      Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
      Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4

 (Ingresos y gastos).- El sistema presupuestario deberá incluir sin excepción, todos los ingresos y gastos para cada Inciso, y como tales
deberán reflejarse en las Leyes de Presupuesto Nacional y de Rendición de
Cuentas. Los mismos deberán figurar por separado y con sus montos
íntegros, sin compensaciones entre sí.

En relación a las fuentes de financiamiento cuyos ingresos y gastos no
integren el resultado presupuestal, fondos de terceros, donaciones y
legados, la Contaduría General de la Nación instruirá la forma de
contabilizar la ejecución de los mismos y la periodicidad de las
correspondientes rendiciones de cuentas.

Fuente: Artículo 47 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
Referencias al artículo
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