APROBADO POR DECRETO N° 123/012




Promulgación: 16/04/2012
Publicación: 27/04/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 123/012 de 16/04/2012.

 Ver:  Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2019)  ,
      Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
      Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
      Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
      Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
      Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .

TITULO II
FINANCIAMIENTO
Capítulo 1 Régimen general

Artículo 23

 (Financiación con disponibilidades financieras no comprometidas de Recursos con Afectación Especial).- A partir de la promulgación de la presente ley, en cada cierre de ejercicio los Incisos de la 
Administración Central que tuvieran disponibilidad financiera no
comprometida en sus Recursos con Afectación Especial, deberán aplicarla de
acuerdo al siguiente orden de prioridades:

En primer lugar, al destino establecido en el artículo 38 de este Texto
Ordenado.

En segundo lugar, al pago de la deuda flotante correspondiente a gastos
con financiación Rentas Generales de la unidad ejecutora que tiene la
titularidad y disponibilidad de los recursos.

En tercer lugar, al pago de la deuda flotante de otras unidades ejecutoras
del mismo Inciso, correspondiente a gastos con financiación Rentas
Generales, de acuerdo con lo que disponga el jerarca del Inciso.

En caso de existir disponibilidad, una vez aplicados los fondos en la
forma establecida en los incisos precedentes, los saldos resultantes serán
volcados a Rentas Generales.

No será de aplicación para los Incisos de la Administración Central lo
dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de
2005, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 40 de la misma ley.

Fuente: Artículo 119 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006.
Referencias al artículo
Ayuda