APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665
CAPÍTULO I - HECHO GENERADOR

Artículo 9-T21

   Localización de una entidad y un establecimiento permanente.- A los efectos del presente Título, la localización se determinará de la siguiente manera:

a) si es una entidad, que no sea una entidad canalizadora:

   i) se considerará localizada en la jurisdicción en la que sea residente 
      fiscal en razón de su sede de dirección, lugar de constitución u 
      otro criterio similar; y

  ii) en otros casos, se considerará localizada en la jurisdicción en la 
      que fue constituida.

b) si es una entidad canalizadora:

   i) que es la entidad matriz última del grupo multinacional o está 
      obligada a aplicar una regla de inclusión de rentas a que refieren 
      las Reglas globales anti erosión de las bases imponibles del Marco 
      Inclusivo, se considerará localizada en la jurisdicción en la que  
      fue constituida; y

  ii) en los demás casos, se tratará como una entidad sin residencia.

c) si es un establecimiento permanente:

   i) comprendido en el literal a) del artículo 8°, se considerará 
      localizado en la jurisdicción en la que es tratado como un
      establecimiento permanente y sujeto a imposición en virtud del  
      convenio aplicable para evitar la doble imposición en vigor;

  ii) si es un establecimiento permanente comprendido en el literal b) del 
      artículo 8°, se considerará localizado en la jurisdicción en la que   
      esté sujeto a imposición conforme a lo dispuesto en el referido   
      literal;

 iii) si es un establecimiento permanente comprendido en el literal c) del 
      artículo 8°, se considerará localizado en la jurisdicción en el que 
      esté situado; y

  iv) si es un establecimiento permanente comprendido en el literal d) del 
      artículo 8°, se considerará como una entidad sin residencia. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículo: 10 - T21.
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