TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665 CAPÍTULO I - HECHO GENERADOR
Artículo 9-T21
Localización de una entidad y un establecimiento permanente.- A los efectos del presente Título, la localización se determinará de la siguiente manera:
a) si es una entidad, que no sea una entidad canalizadora:
i) se considerará localizada en la jurisdicción en la que sea residente
fiscal en razón de su sede de dirección, lugar de constitución u
otro criterio similar; y
ii) en otros casos, se considerará localizada en la jurisdicción en la
que fue constituida.
b) si es una entidad canalizadora:
i) que es la entidad matriz última del grupo multinacional o está
obligada a aplicar una regla de inclusión de rentas a que refieren
las Reglas globales anti erosión de las bases imponibles del Marco
Inclusivo, se considerará localizada en la jurisdicción en la que
fue constituida; y
ii) en los demás casos, se tratará como una entidad sin residencia.
c) si es un establecimiento permanente:
i) comprendido en el literal a) del artículo 8°, se considerará
localizado en la jurisdicción en la que es tratado como un
establecimiento permanente y sujeto a imposición en virtud del
convenio aplicable para evitar la doble imposición en vigor;
ii) si es un establecimiento permanente comprendido en el literal b) del
artículo 8°, se considerará localizado en la jurisdicción en la que
esté sujeto a imposición conforme a lo dispuesto en el referido
literal;
iii) si es un establecimiento permanente comprendido en el literal c) del
artículo 8°, se considerará localizado en la jurisdicción en el que
esté situado; y
iv) si es un establecimiento permanente comprendido en el literal d) del
artículo 8°, se considerará como una entidad sin residencia. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículo:10 - T21.