APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665
CAPÍTULO I - HECHO GENERADOR

Artículo 10-T21

   Entidades con doble localización.- Cuando en virtud del literal a) del artículo 9° una entidad constitutiva esté localizada en más de una jurisdicción, su situación a efectos del presente Título se determinará de la siguiente manera:

a) si está localizada en dos jurisdicciones que tienen en vigor un
   convenio aplicable para evitar la doble imposición:

i) estará localizada en la jurisdicción en la que se considere residente
   en aplicación del referido convenio;

ii)     si el referido convenio exige que las autoridades competentes lleguen
   a un acuerdo mutuo sobre la residencia de la entidad constitutiva a
   los efectos del convenio fiscal y no existe acuerdo, se aplicará lo
   dispuesto en el literal b);

iii)     si el convenio fiscal no prevé la desgravación o exención de
   impuestos porque la entidad constitutiva es residente fiscal de ambas
   partes contratantes, se aplicará lo dispuesto en el literal b);

b) si no se encuentra en vigor ningún convenio aplicable para evitar la
   doble imposición, su localización se determinará de la siguiente
   manera:

i) estará localizada en la jurisdicción en la que haya pagado la mayor
   cantidad de impuestos cubiertos en el ejercicio fiscal, sin considerar
   los pagados de acuerdo con un régimen fiscal de sociedad extranjera
   controlada;

ii)     si el importe de los impuestos cubiertos pagados en ambas
   jurisdicciones es el mismo o nulo, se localizará en la jurisdicción en
   la que tenga el importe mayor de exclusión de ingresos basada en
   sustancia calculado por la entidad de conformidad con los artículos 16
   a 20;

iii)     si el importe de la exclusión de ingresos basada en sustancia en
   ambas jurisdicciones es igual o nulo, entonces se considerará una
   entidad constitutiva sin residencia a menos que sea la entidad matriz
   última del grupo multinacional, en cuyo caso estará localizada en la
   jurisdicción de su constitución.

   Cuando una entidad haya cambiado su localización durante el ejercicio fiscal, se considerará localizada en la jurisdicción en la que estaba localizada al comienzo de ese año. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
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