APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665
CAPÍTULO I - HECHO GENERADOR

Artículo 7-T21

   Entidad excluida.- Se considera entidad excluida a:

     a) una entidad gubernamental;

     b) una organización internacional;

     c) una organización sin fines de lucro;

     d) un fondo de pensiones;

     e) un fondo de inversión que sea una entidad matriz última; o

     f) un vehículo de inversión inmobiliaria que sea una entidad matriz 
        última.

   Una entidad es también una entidad excluida:

a) cuando al menos el 95 % (noventa y cinco por ciento) de su valor sea
   propiedad (directamente o a través de una cadena de entidades
   excluidas) de una o varias de las entidades mencionadas en los
   literales a) a f) del inciso anterior (que no sea una entidad de
   servicios de pensiones), y siempre que esa entidad:

   i) opere exclusivamente o casi exclusivamente para mantener activos o  
      invertir fondos en beneficio de la entidad o entidades excluidas; o

  ii) solamente lleve a cabo actividades que sean accesorias a las 
      realizadas por la entidad o entidades excluidas; o

b) cuando al menos el 85 % (ochenta y cinco por ciento) de su valor sea
   propiedad (directamente o a través de una cadena de entidades
   excluidas) de una o varias de las entidades mencionadas en los
   literales a) a f) del inciso primero (que no sea una entidad de
   servicios de pensiones), siempre que la totalidad de sus ingresos
   procedan sustancialmente de dividendos excluidos o de ganancias o
   pérdidas de capital excluidas del cálculo de las ganancias o pérdidas
   admisibles de acuerdo con los literales b) o c) del artículo 26°.

   La entidad constitutiva declarante local podrá realizar una opción quinquenal para no considerar a una entidad de las establecidas en el inciso anterior como una entidad excluida. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículo: 65 - T21.
Referencias al artículo
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