TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665 CAPÍTULO I - HECHO GENERADOR
Artículo 7-T21
Entidad excluida.- Se considera entidad excluida a:
a) una entidad gubernamental;
b) una organización internacional;
c) una organización sin fines de lucro;
d) un fondo de pensiones;
e) un fondo de inversión que sea una entidad matriz última; o
f) un vehículo de inversión inmobiliaria que sea una entidad matriz
última.
Una entidad es también una entidad excluida:
a) cuando al menos el 95 % (noventa y cinco por ciento) de su valor sea
propiedad (directamente o a través de una cadena de entidades
excluidas) de una o varias de las entidades mencionadas en los
literales a) a f) del inciso anterior (que no sea una entidad de
servicios de pensiones), y siempre que esa entidad:
i) opere exclusivamente o casi exclusivamente para mantener activos o
invertir fondos en beneficio de la entidad o entidades excluidas; o
ii) solamente lleve a cabo actividades que sean accesorias a las
realizadas por la entidad o entidades excluidas; o
b) cuando al menos el 85 % (ochenta y cinco por ciento) de su valor sea
propiedad (directamente o a través de una cadena de entidades
excluidas) de una o varias de las entidades mencionadas en los
literales a) a f) del inciso primero (que no sea una entidad de
servicios de pensiones), siempre que la totalidad de sus ingresos
procedan sustancialmente de dividendos excluidos o de ganancias o
pérdidas de capital excluidas del cálculo de las ganancias o pérdidas
admisibles de acuerdo con los literales b) o c) del artículo 26°.
La entidad constitutiva declarante local podrá realizar una opción quinquenal para no considerar a una entidad de las establecidas en el inciso anterior como una entidad excluida. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículo:65 - T21.