TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665 CAPÍTULO V - CÁLCULO DE IMPUESTOS CUBIERTOS AJUSTADOS
Artículo 48-T21
Límite de impuestos cubiertos relacionados a rentas pasivas. - Los impuestos cubiertos asignados a una entidad constitutiva, de conformidad a lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 47° relacionados a rentas pasivas, serán los impuestos cubiertos ajustados de dicha entidad constitutiva en un importe igual al menor de los siguientes montos:
a) los impuestos cubiertos asignados con respecto a dichas rentas
pasivas; y
b) el porcentaje de impuesto complementario para la jurisdicción de la
entidad constitutiva, determinado sin tener en cuenta los impuestos
cubiertos incurridos con relación a dichas rentas pasivas en la
entidad constitutiva propietaria, multiplicado por el importe de las
rentas pasivas de la entidad constitutiva imputables bajo un régimen
fiscal de sociedad extranjera controlada o normas de transparencia
fiscal.
Los impuestos cubiertos de la entidad constitutiva propietaria incurridos con respecto a dichas rentas pasivas que superen el monto a que refiere el inciso anterior no se atribuirán en virtud de lo dispuesto en los literales c) o d) del artículo 47°.
Se consideran rentas pasivas, en la medida en que la entidad constitutiva propietaria haya estado sometida a imposición sobre dichas rentas por aplicación de un régimen fiscal de sociedad extranjera controlada o por tener una participación en una entidad híbrida, los siguientes ingresos incluidos en las ganancias admisibles:
a) dividendos u otros ingresos de naturaleza similar;
b) intereses u otros ingresos de naturaleza similar;
c) arrendamientos;
d) regalías;
e) anualidades; o
f) ganancias netas derivadas de bienes inmuebles que generen los
ingresos descritos en los literales a) a e) anteriores. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículo:69 - T21.