TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Capítulo VIII - Facilidades de pago. Ley N° 17.930
Artículo 47-T1
Incumplimiento.- El incumplimiento por parte del deudor de cualquiera de las obligaciones contenidas en los acuerdos previstos en el artículo 45° de este Título, habilitará la ejecución de las garantías constituidas, tornándose asimismo exigibles los recargos que hubiesen sido reducidos en aplicación de dicho régimen.
Fuente: Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, artículo 473° (Texto
integrado).