TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Capítulo VIII - Facilidades de pago. Ley N° 17.930
Artículo 45-T1
Régimen de Facilidades. Ley N° 17.930.- Facúltase a la Dirección General Impositiva (DGI) a realizar acuerdos con los contribuyentes que sean objeto de fiscalización. Dichos acuerdos podrán ser financiados hasta en sesenta (60) meses, en unidades indexadas (UI), y con el interés que corresponda de acuerdo a lo que establezca la reglamentación que deberá dictar el Poder Ejecutivo a efectos de su implementación.
En caso que la determinación del adeudo tributario se realice total o parcialmente sobre base presunta, el acuerdo podrá recaer sobre los impuestos, las multas y los recargos, en tanto el contribuyente consienta expresamente los importes acordados, subsistiendo la responsabilidad dispuesta por el artículo 66° del Código Tributario.
Cuando exista una determinación de tributos sobre base cierta, consentida expresamente por el contribuyente, el acuerdo solamente podrá recaer sobre las multas y recargos.
Los mencionados acuerdos podrán concretarse, asimismo, con contribuyentes que hayan reconocido voluntariamente su adeudo.
No podrán acogerse al régimen establecido en el presente artículo, los agentes de retención y percepción, por los adeudos que mantengan con la Administración por su calidad de tales.
En ningún caso, el acuerdo podrá reducir en más del 75% (setenta y cinco por ciento) los importes adeudados por multas y recargos.
Fuente: Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, artículo 471° (Texto
integrado).