APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665
CAPÍTULO V - CÁLCULO DE IMPUESTOS CUBIERTOS AJUSTADOS

Artículo 46-T21

   Diferencia impuestos cubiertos ajustados y esperados.- En un ejercicio fiscal en el que no haya resultado neto admisible, si el importe de los impuestos cubiertos ajustados para una jurisdicción es inferior a cero e inferior al importe de los impuestos cubiertos ajustados esperados, la diferencia entre estos importes se considerará un Ajuste adicional al Impuesto Mínimo Complementario Doméstico en virtud de lo dispuesto en el artículo 22°.

   Se entiende por impuestos cubiertos esperados el resultado de multiplicar las ganancias o pérdidas admisibles de una jurisdicción por el 15 % (quince por ciento). (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículos: 55 - T21 y 69 - T21.
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