TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665 CAPÍTULO V - CÁLCULO DE IMPUESTOS CUBIERTOS AJUSTADOS
Artículo 45-T21
Cómputo único de impuestos cubiertos.- A los efectos del cálculo de los impuestos cubiertos ajustados, ningún importe de impuestos cubiertos podrá considerarse más de una vez. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículos:55 - T21 y 69 - T21.