Fecha de Publicación: 06/12/2024
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 24

   Sustitúyese el literal B) del artículo 37 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, aprobado por el Decreto N° 101/024, de 4 de abril de 2024, por el siguiente:

   "B) Otras Rentas:

Tasa
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) originados en los rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 38 de este Título
12%
Otros dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 19 de este Título
7%
Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas
7%
Rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 38 de este Título obtenidos por los sujetos a que refiere el literal b) del inciso segundo del artículo 24 de este Título
7%
Restantes Rentas
12%
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